Normativa de Publicidad


Los presentes términos, estatutos, normas o reglas ("Normativa") pertenecen a la revista digital en formato blog llamada Trasemprender, ("TRASEMPRENDER"). La presente Normativa figura y están incluidos expresamente en el acuerdo principal de servicios de TRASEMPRENDER ("Acuerdo") que se celebra entre TRASEMPRENDER y cada cliente que compra los productos y servicios publicitarios de TRASEMPRENDER ("Publicidad electrónica") para incluir su publicidad en la plataforma digital de TRASEMPRENDER. En los presentes Términos, se denomina "Cliente" a cada cliente que compra Publicidad electrónica.

1. DURACIÓN

A. La duración del Acuerdo quedará determinada por las fechas de inicio y finalización, o fechas de ejecución, que se establecen en el Acuerdo ("Duración"), salvo que se rescinda previamente de conformidad con lo previsto en la presente Normativa.        

B. TRASEMPRENDER puede rescindir el Acuerdo de manera inmediata si la otra parte incumple alguna de las disposiciones del Acuerdo o de la presente Normativa y no pone remedio en un plazo de 15 días tras haber recibido la notificación por escrito que identifica dicho incumplimiento. Asimismo, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Normativa, si el Cliente no realiza alguno de los pagos previstos en el Acuerdo o en esta Normativa, o incumple el Acuerdo de cualquier otro modo, TRASEMPRENDER podrá, a su entera discreción, interrumpir inmediatamente el uso de la Publicidad electrónica hasta que el Cliente rectifique el incumplimiento.

2. LICENCIA           

TRASEMPRENDER otorga al Cliente una licencia limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para acceder y utilizar la Publicidad electrónica (y cualquier software relacionado con esta) durante el período de Duración. TRASEMPRENDER posee todos los derechos, títulos e intereses sobre la Publicidad electrónica, y cuenta con los derechos necesarios para ofrecer la Publicidad electrónica. Durante el período de Duración, el Cliente otorga a TRASEMPRENDER, así como a los proveedores que este utilice para ofrecer la Publicidad electrónica, el derecho de utilizar, en la medida que resulte necesaria, las marcas registradas, el nombre y otros contenidos o información del Cliente para ofrecer la Publicidad electrónica. Además, el Cliente concede a TRASEMPRENDER permiso para utilizar el nombre y/o nombre de la marca, imagen (logotipo) o contenidos similares del Cliente para identificarlo como cliente de TRASEMPRENDER en materiales de relaciones públicas, marketing o promoción. Cualquier utilización de la Publicidad electrónica por parte del Cliente constituye la aceptación de esta Normativa y/o cualquier actualización, modificación o anexo a esta.        

3. PAGOS Y DESCUENTOS

A. Una vez que TRASEMPRENDER acepte el Acuerdo correspondiente, el Cliente se compromete a pagar (i) todos los cargos relacionados con dicho Acuerdo; (ii) todos los impuestos relacionados con la Publicidad electrónica; (iii)  todas las tarifas relacionadas con la implementación de la publicidad ("Tarifas de procesamiento de publicidad"), las tarifas relacionadas con la creación de material publicitario ("Tarifas de creación de publicidad"), las tarifas anuales, las tarifas de cancelación, las tarifas urgencia y otras tarifas, si procede, relacionadas con la Publicidad electrónica y en la divisa establecida en el Acuerdo. Deberá realizar el pago en un período de 05 días hábiles o laborables a partir de la fecha de la factura. Todos los Clientes deben realizar el pago a través de transferencia bancaria electrónica. El Cliente solo podrá reclamar una factura antes de la fecha de vencimiento de la misma y renuncia a cualquier derecho de reclamación una vez transcurrido dicho plazo.         

B. Cualquier pago que TRASEMPRENDER no haya recibido tras su vencimiento devengará un interés compuesto del 1.5 % por mes o el mayor importe permitido por ley, el que sea inferior. Además del interés de demora, TRASEMPRENDER podrá recurrir a un tercero para el cobro de saldos pendientes y se reserva el derecho de cobrar un cargo por administración de hasta el 25 % de los saldos no liquidados en un plazo de 60 días para obtener el reembolso de los costes legales o de cobro externos.           

C. Todos los pagos se basarán en los registros de TRASEMPRENDER en relación a la prestación del servicio de Publicidad electrónica al Cliente y de todas las demás transacciones que generen una obligación de pago. TRASEMPRENDER no se responsabiliza de las estadísticas de uso, impresiones y otras mediciones estadísticas que no sean las que se establecen expresamente en el Acuerdo. El Cliente entiende que las estadísticas de prestación, mediciones y fórmulas que ofrece TRASEMPRENDER son las mediciones oficiales y definitivas del cumplimiento de las obligaciones de prestación que se especifican en el Acuerdo. TRASEMPRENDER no aceptará ninguna otra medición o estadística de uso (incluidas las del Cliente o de terceros). 

D. Tras la rescisión del Acuerdo o de alguno de sus componentes, por cualquier motivo, todas las tarifas y demás cargos de la Publicidad electrónica, que ya se hayan facturado o se facturen tras la rescisión del Acuerdo, deberán pagarse inmediatamente a TRASEMPRENDER. Tras recibir la notificación por escrito para cancelar dicho Acuerdo, TRASEMPRENDER retirará la publicidad en un plazo de 10 días, pero no ofrecerá ningún crédito o rembolso al Cliente. Las cancelaciones de Publicidad electrónica se harán efectivas cuando finalice el período de notificación o antes, a discreción de TRASEMPRENDER, y todos los cargos vencerán y serán pagaderos tras la cancelación.        

E. Ocasionalmente, TRASEMPRENDER ofrecerá descuentos, oportunidades de incentivos y otros precios diferentes de las tarifas que TRASEMPRENDER aplica habitualmente por la Publicidad electrónica. Estas oportunidades son limitadas y pueden estar sujetas a condiciones adicionales que no se especifican en la presente Normativa.

4. NORMATIVA GENERAL APLICABLE A LA PUBLICIDAD ELECTRÓNICA

A. TRASEMPRENDER debe aprobar y aceptar todos los Acuerdos. La aceptación del Acuerdo y de la presente Normativa se formalizará cuando ocurra la primera de las siguientes: (a) TRASEMPRENDER aprueba el Acuerdo por escrito (que, salvo que se especifique lo contrario, a efectos de la presente Normativa incluirá papel, fax o correo electrónico); o (b) en la fecha de inicio de la Publicidad electrónica.

B. El Cliente declara y garantiza que (i) toda la información publicitaria facilitada a TRASEMPRENDER es precisa y completa, (ii) la información publicitaria no infringe ninguna ley, regla o normativa, ni ningún derecho de autor, patente, marca registrada, secreto comercial o cualquier otro derecho de terceros.       

C. TRASEMPRENDER, a su entera discreción, podrá rechazar o eliminar la Publicidad electrónica que considere inexacta, inapropiada, engañosa, difamatoria, fraudulenta o ilegal por cualquier otro motivo. El cliente declara y garantiza que todo el material publicitario que envía a TRASEMPRENDER (1) es preciso, (2) no es difamatorio, fraudulento, obsceno, engañoso o ilegal por cualquier otro motivo, (3) no provocará la descarga de ningún software, virus, gusano, puerta trasera, troyano o cualquier otro código malicioso cuando un usuario lo consulte en los sistemas.

D. La Publicidad electrónica del Cliente debe cumplir las siguientes directrices básicas:
·        Debe respetar el tamaño máximo de archivo permitido para el producto seleccionado.
·        Debe utilizar las dimensiones exactas del producto seleccionado.
·        Debe ser un tipo de archivo aceptado para el producto seleccionado.
·        Las imágenes deben ser claras y definidas.
·        Todo el texto debe ser legible.

TRASEMPRENDER se reserva el derecho de rechazar cualquier Publicidad electrónica del Cliente que no cumpla las especificaciones anteriores y/o que no se considere aceptable según los estándares de calidad que TRASEMPRENDER pueda publicar periódicamente.

E. TRASEMPRENDER se reserva el derecho de desactivar la Publicidad electrónica en los sistemas, en cualquier momento y sin previo aviso al Cliente, si considera razonablemente que es necesario. Por ejemplo, TRASEMPRENDER podrá desactivar la Publicidad electrónica si el Cliente ha incumplido cualquier parte del Acuerdo o de la presente Normativa, o si la Publicidad electrónica infringe la legislación de cualquiera de las jurisdicciones en las que opera TRASEMPRENDER.

F. TRASEMPRENDER realizará todos los esfuerzos razonables para notificar rápidamente al Cliente que es incapaz de prestar el servicio publicitario pactado en el Acuerdo. En tal caso, y si la Publicidad electrónica aún no ha comenzado, TRASEMPRENDER ofrecerá al Cliente publicidad alternativa y/o la ampliación del período de Duración para lograr la prestación del servicio publicitario pactado, que deberá establecerse por escrito como una modificación del Acuerdo.      

G. TRASEMPRENDER realizará todos los esfuerzos razonables para garantizar que la Publicidad electrónica del Cliente se lleva a cabo conforme a lo solicitado. No obstante, podrán darse situaciones en las que la Publicidad electrónica no se corresponda con lo acordado y que TRASEMPRENDER proporcione más o menos Publicidad electrónica de la que se especificó en el Acuerdo, en la medida en que la prestación del servicio se base en un número de impresiones, o de clics, o de tiempo de publicación, o cualquier otra unidad de medición posible y acordada entre las partes. En caso de que la merma del servicio ocasione una deuda a favor del Cliente conforme a un Acuerdo, y si TRASEMPRENDER ya ha cargado la factura al Cliente, TRASEMPRENDER podrá ofrecer crédito de compensación de igual valor al déficit de impresiones, o cualquier otra unidad de medición según lo determine a su entera discreción. El Cliente dispone de un plazo de 15 días continuos a partir de la fecha de notificación del crédito para aceptarlo; de lo contrario, renunciará al valor de cualquier déficit. En caso de que se proporcione un servicio superior, no se le cobrarán tarifas adicionales al Cliente.

H. TRASEMPRENDER podrá modificar la Publicidad electrónica o, en general, su plataforma digital, en cualquier momento, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de forma material a la prestación del servicio de la Publicidad electrónica pactada mediante un Acuerdo. Además, TRASEMPRENDER podrá mejorar los componentes y/o funciones de la Publicidad electrónica, y cobrar una tarifa adicional por dicha mejora, siempre y cuando TRASEMPRENDER notifique por escrito al Cliente los cargos que se hayan determinado para la mejora. La utilización de la mejora por parte del Cliente tras haber recibido la notificación por escrito se interpretará como su aceptación de la obligación de (i) pagar a TRASEMPRENDER los cargos correspondientes y (ii) seguir los procedimientos que indique TRASEMPRENDER por escrito en el presente.      

I. El Cliente no revenderá la Publicidad electrónica adquirida en el marco del Acuerdo ni permitirá que la utilicen terceros o promocionará los productos o servicios de terceros, sin el consentimiento previo de Trasemprender.      

J. Para las compras de cualquier producto de Publicidad electrónica, TRASEMPRENDER podrá cobrar una tarifa en concepto de trabajo urgente por la información publicitaria que se le envíe durante los tres días laborables previos a la fecha de entrega del producto o de inicio de la campaña (la que sea anterior).

K. TRASEMPRENDER se reserva el derecho de ajustar la fecha de inicio de una campaña sin la aprobación del Cliente, cuando se le envíe un acuerdo firmado durante los tres días laborables previos a la fecha de inicio. Todas las oportunidades perdidas están sujetas a reprogramación o a tarifas de cancelación, según corresponda.          

L. Por la presente Normativa, el Cliente autoriza los ajustes razonables en las asignaciones de impresiones o cualquier otra unidad de medición acordada y la ubicación de la publicidad que se necesiten con el fin de optimizar la prestación del servicio durante el transcurso de la campaña.    

M. La emisión de una impresión en el marco del Acuerdo tiene lugar cuando TRASEMPRENDER envía la impresión al destinatario. La emisión de una impresión satisface las obligaciones de TRASEMPRENDER con respecto a dicha impresión. Al igual que ocurre con otros tipos de publicidad, TRASEMPRENDER no está obligado a verificar si el destinatario correspondiente recibe la impresión. Solo se utilizarán las mediciones y fórmulas que TRASEMPRENDER emplea para medir las emisiones de impresiones con el objeto de evaluar el rendimiento de TRASEMPRENDER en el marco de este Acuerdo. Ninguna otra medición o estadística de uso (incluidas las del Cliente o de terceros) tendrá efecto sobre este Acuerdo.

N. Previa solicitud, TRASEMPRENDER podrá ofrecer capturas de pantalla de informes de rendimiento de anuncios o campañas, pero no estará obligado a facilitar dichos elementos para justificar el pago de servicios por parte del Cliente.

5. NORMATIVA APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTACADA DE TRASEMPRENDER    

Los siguientes términos adicionales sujetos a esta Normativa se aplican a las compras de propiedades destacadas de TRASEMPREDER:
A. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Normativa que estipule lo contrario, tras la finalización del período de Duración de la compra de productos de Publicidad electrónica, incluida la propiedad destacada de TRASEMPRENDER, el Acuerdo se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un mes (cada uno representará un "Período de renovación"), salvo que alguna de las partes notifique por escrito la anulación de la renovación a la otra parte al menos 15 días antes del inicio del Período de renovación. En caso de que el Cliente notifique la anulación de la renovación, incluirá una descripción de motivos por la cual se está originando la mencionada anulación, y enviará la notificación a TRASEMPRENDER por vía electrónica a través de: trasemprender@gmail.com. Si el Cliente ha comprado otros productos de Publicidad electrónica además de la propiedad destacada de TRASEMPRENDER, solo el componente de la propiedad destacada de TRASEMPRENDER del Acuerdo estará sujeto a la renovación automática que se especifica en esta sección. 

B. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Normativa que establezca lo contrario, y salvo que TRASEMPRENDER y el Cliente acuerden lo contrario, las cancelaciones de los Acuerdos de TRASEMPRENDER, se harán efectivos tras la finalización del período de Duración, independientemente de la fecha de cancelación del Acuerdo.      

C. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Normativa que establezca lo contrario, TRASEMPRENDER facturará al Cliente los cargos correspondientes que se estipulan en el Acuerdo, mensual, trimestral, anual o de cualquier otra forma que sea previamente establecido entre las partes.           

6. TÉRMINO APLICABLE A SERVICIOS CREATIVOS Y PUBLICIDAD GRÁFICA

El siguiente término adicional se aplica a las compras de servicios creativos de TRASEMPRENDER:

Los materiales publicitarios que deban crear los servicios de diseño creativo de TRASEMPRENDER para una campaña se tendrán que recibir al menos 10 días laborables antes de la fecha de inicio de la campaña. La aprobación del trabajo de diseño gráfico deberá concluirse al menos tres días laborables antes de la fecha de inicio de la campaña o estará sujeta a una tarifa de trabajo urgente, a discreción de TRASEMPRENDER, o se considerará que dicho trabajo creativo es satisfactorio y se comenzará la campaña de Publicidad electrónica. Se pueden aplicar tarifas de diseño gráfico adicionales a aquellos trabajos que requieran tiempo o atención adicional. No se aplicarán exenciones ni descuentos a las Tarifas de procesamiento de publicidad o Tarifas de creación de publicidad.

7. EXENCIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A. CON RESPECTO A LOS SERVICIOS OFRECIDOS EN EL MARCO DE ESTE ACUERDO, TRASEMPRENDER NO OFRECE Y, POR EL PRESENTE, RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE TITULARIDAD, CUMPLIMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, ADECUACIÓN PARA UN FIN CONCRETO O DERIVADAS DE CUALQUIER RELACIÓN COMERCIAL, Y CUALQUIER GARANTÍA DE UN INCREMENTO DEL VOLUMEN DE VENTAS DEL CLIENTE COMO RESULTADO DE LA COMPRA DE PUBLICIDAD ELECTRÓNICA.

B. POR EL PRESENTE, EL CLIENTE RENUNCIA Y LIBERA A TRASEMPRENDER, ASÍ COMO A SUS AFILIADOS, SUCURSALES, SUCESORES, CESIONARIOS, DIRECTIVOS, DIRECTORES, AGENTES Y EMPLEADOS, DE LAS OBLIGACIONES, LAS RESPONSABILIDADES Y DE LOS DERECHOS, RECLAMACIONES Y REMEDIOS DEL CLIENTE CONTRA ELLOS, YA SEAN EXPRESOS O IMPLÍCITOS, QUE SURJAN POR LEY O POR CUALQUIER OTRA VÍA EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRASEMPRENDER EN VIRTUD DEL PRESENTE, SALVO ACONTEZCAN A CONSECUENCIA DE UNA NEGLIGENCIA GRAVE O FALTA INTENCIONADA DE TRASEMPRENDER. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO ANTERIORMENTE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE TRASEMPRENDER ANTE EL CLIENTE SE LIMITARÁ AL IMPORTE TOTAL DE LOS CARGOS QUE EL CLIENTE ABONE REALMENTE A TRASEMPRENDER CON MOTIVO DEL ACUERDO. SI LA PARTE QUE FIRMA EN NOMBRE DEL CLIENTE ES AGENTE DEL CLIENTE, DICHO AGENTE DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE LA AUTORIDAD NECESARIA PARA FORMALIZAR EL ACUERDO EN NOMBRE DEL CLIENTE, Y PARA VINCULAR AL CLIENTE A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE NORMATIVA, Y QUE EL CLIENTE HA ACEPTADO ATENERSE A LA MISMA.

8. INDEMNIZACIÓN          

Por la presente Normativa, el Cliente acepta la obligación de indemnizar y eximir a TRASEMPRENDER, así como a sus afiliados, sucursales, sucesores, cesionarios, directivos, directores, agentes y empleados, de toda responsabilidad ante terceros, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y otros gastos incurridos que se le puedan exigir a TRASEMPRENDER por la reclamación de un tercero como resultado o en conexión con (i) actos u omisiones del Cliente en relación con el Acuerdo o la presente Normativa, (ii) las promociones del Cliente o los bienes y servicios ofrecidos por el Cliente como parte de una promoción, y (iii) cualquier acción o Publicidad electrónica contratada u ofrecida con arreglo a las instrucciones del Cliente. 

9. ASPECTOS GENERALES

A. Legislación vigente y jurisdicción. El Acuerdo y todos los litigios derivados o relacionados con el Acuerdo, incluidas las acciones extracontractuales, se regirán por la legislación correspondiente la cual será enunciada en el contrato de servicio que TRASEMPRENDER le proveerá al Cliente durante el periodo de negociación. Todas las acciones realizadas para exigir el cumplimiento o derivadas del Acuerdo deberán presentarse ante los tribunales ubicados en la mencionada jurisdicción y, por la presente Normativa, el Cliente acepta la jurisdicción y competencia de estos. TRASEMPRENDER podrá realizar las gestiones que considere necesarias o deseables con el objetivo de ejecutar cualquier sentencia u orden impuesta al Cliente con respecto al Acuerdo en la jurisdicción en la que el Cliente opere o tenga activos.       

B. Encabezados. Los encabezados que figuran en el Acuerdo se han incluido por una cuestión de comodidad y en ningún caso definen, limitan o amplían el alcance del Acuerdo o de sus disposiciones.           

C. Gastos. El Cliente acepta la obligación de reembolsar a TRASMEPRENDER todos los honorarios de abogados y los gastos relacionados en que incurra TRASEMPRENDER para exigir el cumplimiento del Acuerdo y/o para remediar el incumplimiento del Acuerdo o de la presente Normativa por parte del Cliente.         

D. Relación de las partes. El Acuerdo no deberá interpretarse como la creación de una agencia, asociación o empresa conjunta entre las partes. Este Acuerdo no es exclusivo y las partes podrán celebrar acuerdos de servicio con cualquier otra persona o entidad.        

E. Fuerza mayor. Salvo para las obligaciones de pago del Cliente que se recogen en el presente, no se considerará que TRASEMPRENDER o el Cliente han incumplido lo acordado o son responsables de demoras en la medida en que el incumplimiento se deba a casos de incendios, terremotos, actos de guerra, actos fortuitos, terrorismo, orden judicial o cualquier causa similar ajena al control razonable de dicha parte (considerados como casos de fuerza mayor).    

F. Venta y asignación. El Cliente no puede asignar ni transferir el Acuerdo o cualquier parte del Acuerdo, ya sea por fusión, venta de activos, transferencia de acciones, efecto de la ley o cualquier otro motivo, sin el consentimiento previo por escrito de TRASEMPRENDER. TRASEMPRENDER puede asignar libremente el Acuerdo a cualquier afiliado o sucesor sin el consentimiento del Cliente.      

G. Divisibilidad. En caso de que una disposición material del Acuerdo o de la presente Normativa se prohíba o declare inaplicable en cualquier jurisdicción, o devenga poco práctica o antieconómica como resultado de alguna modificación de la ley vigente, TRASEMPRENDER podrá, a su discreción, rescindir el Acuerdo, modificar, reemplazar o eliminar la disposición prohibida, inaplicable, poco práctica o antieconómica, previa notificación por escrito al Cliente. 

H. Exenciones. La exención ante una disposición o un incumplimiento del Acuerdo o de la presente Normativa no supondrá la exención ante el resto de disposiciones ni el posterior incumplimiento.

10. TOTALIDAD DEL ACUERDO         

El Acuerdo, junto con la presente Normativa, y la implicación vinculante de nuestra Política de Privacidad y los Términos y Condiciones de TRASEMPRENDER, constituyen la totalidad del convenio entre TRASEMPRENDER y el Cliente en cuanto al objeto del mismo y, a fecha del Acuerdo, sustituye todos los acuerdos previos, ya sean escritos u orales, que existan entre TRASEMPRENDER y el Cliente a este respecto. Salvo que se disponga expresamente en este Acuerdo o en la Normativa, este Acuerdo puede modificarse únicamente a través de una enmienda o suplemento escrito firmado por TRASEMPRENDER y el Cliente.          

16. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS       

TRASEMPRENDER puede modificar esta Normativa ocasionalmente, a su entera discreción. Dichos cambios se publicarán a través del sitio web de TRASEMPRENDER  en la ubicación designada en el enlace siguiente Normativa de Publicidad.



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